jueves, 8 de abril de 2021

Por esto rechazaron la candidatura de Gonzalo

 


Redacción/Portal Zapotlanejo/8 de abril de 2021

El IEPC por fin emitió las actas de la sesión del fin de semana donde autorizó o rechazó las candidaturas en el estado. Vamos a explicar qué sucedió con la planilla de Gonzalo Álvarez, que fue rechazada en su totalidad.

En el anexo 2 del acuerdo se rechazó toda la planilla de Gonzalo Álvarez, quien se registró como candidato a la alcaldía de Zapotlanejo por el partido Morena, pero una omisión del comité estatal, provocó que lo rechazaran.

El documento faltante para Gonzalo y toda su planilla, es que el partido no presentó el formato 3.b que señala que se llevaron acabo todos los proceso internos para cada uno de los aspirantes, tanto propietarios como suplentes.

El acta de acuerdo, a un costado del nombre de la persona que se registró textual menciona: "Omite allegar el formato 3.b con firma (Manifestación del partido político de los que los ciudadanos por los que solicita el registro, fueron seleccionados conforme a sus estatutos, Art. 241, fracción III, y 244 fracción II del Código Electoral de Jalisco).






¿Qué señalan estos artículos?

Artículo 241.

1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado

por el Consejo General del Instituto y contener:

I. Respecto de cada uno de los ciudadanos propuestos a candidatos propietarios y suplentes, la

información siguiente:

a) Nombre(s) y apellidos;

b) Fecha y lugar de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Derogada

f) Cargo al que se solicita su registro como candidato; y

III. Escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del convenio de coalición.

Artículo 244.

2. Si de la verificación realizada a la solicitud de registro se advierte que se omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos b), c), d) y e) de la fracción II del párrafo 1 del artículo 241 de este Código, se notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente previniéndolo para que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, aporte la documentación faltante o sustituya la candidatura, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, le será negado el registro de la candidatura o candidaturas propuestas y le será devuelta la documentación presentada. El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código

¿Qué argumenta el partido?

El representante del partido en la sesión 6 de abril aseguró que se entregó toda la documentación, y el domingo mencionó a varios municipios en lo que aseguraba haber visto la documentación necesarias, pero no mencionaba el caso de Zapotlanejo.

Los representantes de los otros partidos mencionaron, que de última hora llegaron con un paquete único y contenía toda la documentación faltante, y ahí el error, ya que solo hubo un acuse de recibo generalizado.

El Consejo del IEPC determinó que no se entregó la documentación.

¿Qué sigue?

El único recurso que tiene es acudir al Tribunal Electoral para que revise su caso.

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